Flexibilidad en el pago de impuestos municipales

Debido a la situación provocada por la declaración del estado de alarma, desde el Ayuntamiento de Huete, además de adoptar diferentes medidas ya publicadas, estamos enormemente preocupados por las consecuencias económicas que puedan sufrir nuestros vecinos y los negocios locales.

Por ese motivo informamos que desde el Organismo Autónomo de Gestión Tributaria y Recaudación se han adoptado una serie de medidas extraordinarias, con el fin de ayudar a todos los vecinos de la provincia en el pago de los tributos, que incluye ampliación del plazo y moratoria en el pago de impuestos, suspensión de plazos para procedimientos, o fraccionamiento del pago.

Toda esta información se reproduce a continuación:

Primero.- Que desde el 15 de mayo al 17 de agosto próximo, ambos inclusive, tendrá lugar la recaudación en período voluntario, correspondiente al ejercicio 2020, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza Urbana, Rústica y de Características Especiales, el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica además de otras tasas y precios públicos locales. Por tanto, se modifica el actual periodo previsto del 16 de abril al 15 de junio.

A los contribuyentes que hubiesen domiciliado, dentro de plazo, el pago de sus tributos, les serán cargados en cuenta el día 06 de julio de 2020.

A aquellos contribuyentes que no tengan domiciliado el pago de sus recibos se les enviarán a su domicilio, a través de correos, los documentos cobratorios para que puedan hacerlos efectivos en cualquier oficina de las entidades bancarias colaboradoras.

Los contribuyentes que deseen satisfacer sus recibos a través de internet pueden realizar el pago accediendo a la página www.oarcuenca.es, apartado contribuyentes pago de tributos.

Los recibos puestos al cobro, tanto con domiciliación bancaria como para su pago por ventanilla en entidades colaboradoras, podrán ser consultados y, en su caso, emitidos, a través de la web del Organismo www.oarcuenca.es, apartado contribuyentes-emisión de duplicados.

Aquellos contribuyentes que no dispongan de acceso a Internet, pueden solicitar la emisión de duplicados en el Ayuntamiento respectivo o directamente en el Organismo Autónomo de Gestión Tributaria y Recaudación.

Segundo.- Se posibilita, a condición de que se ratifique por el Consejo Rector del Organismo Autónomo de Gestión Tributaria y Recaudación, el pago fraccionado de los recibos anuales de los tributos que se cobran en el primer período voluntario, con sujeción a los siguientes requisitos:

1º.- Importe mínimo del recibo a fraccionar: 50 euros.

2º.- Domiciliación bancaria del pago.

3º.- Hallarse al corriente de pago de deudas gestionadas por el Organismo.

4º.- Número de plazos mensuales: 5 sucesivos. El primero se giraría el 05 de junio y el último el 5 de octubre siempre que la solicitud tenga entrada en el Organismo antes del día 28 de mayo.

5º.- Las recibidas hasta el 30 de junio se cargarán en 4 plazos coincidiendo con los días 5 de los meses de julio, agosto, septiembre y octubre o inmediato hábil posterior si alguno de los establecidos fuese festivo.

6º.- Se admitirán solicitudes hasta el último día del periodo voluntario (17 de agosto). Estas últimas serán giradas en los meses de agosto, septiembre y octubre.

Tercero.- Aprobar una moratoria de dos meses en los fraccionamientos concedidos en vía ejecutiva y voluntaria, aplazándose el cargo en cuenta de las fracciones de abril y mayo y volviéndose a cargar en cuenta el 5 de junio. Por tanto, los pagos que tuvieran concedido fraccionamiento en expedientes ejecutivos o en liquidaciones de IBI urbana o rústica en período voluntario, no se cargarán en cuenta los meses que tenían concedidos de 6 de abril de 2020 y 5 de mayo de 2020.

Cuarto.- Se dilata el periodo voluntario de pago de todas las sanciones y liquidaciones emitidas y notificadas con vencimiento a partir del día 19 de marzo de 2020, cuyo plazo en periodo voluntario se amplía al 5 de junio. A la vista de lo cual, las liquidaciones por Alta en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles originada por la nueva valoración acordada por la Gerencia Territorial del Catastro, que debían ser satisfechas antes del próximo 15 de abril, podrán ser pagadas hasta el 05 de junio.

Quinto.- Se suspenden todas las gestiones administrativas del período ejecutivo o que tengan procedimiento de apremio, entre ellas la ejecución de embargos por impagos, así como las actuaciones masivas de emisión de liquidaciones derivadas de la gestión tributaria, inspección y recaudación de tributos locales y otros ingresos de derecho público y sanciones, mientras dure el estado de alarma.

Sexto.- Se suspenden todos los plazos para la presentación de solicitudes, recursos de reposición y reclamaciones hasta el 30 de abril; igual que los establecidos para atender requerimientos, presentar declaraciones y formular alegaciones. Estos plazos serán susceptibles de ampliación en el caso de prórroga del estado de alarma.

Para más información o aclaración adicional, podéis contactar con el ayuntamiento por vía telefónica o electrónica, en el teléfono 969371005 o en el correo info@huete.org, o directamente con el Organismo de Recaudación en el número de teléfono 969 240 183 (ext. 1323, 1360 y 1365) o vía mail: gestión.oar@dipucuenca.es o atpublico.oar@dipucuenca.es, en horario de 9.00 a 14.00 horas.

Desde el ayuntamiento seguimos trabajando, siendo la prioridad la adopción de medidas de prevención y contención de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, pero reiterando nuestra preocupación por la situación económica provocada en negocios y personas físicas y que se podrá agravar en próximas fechas, por lo que debemos estudiar diferentes posibilidades.

Descargar bando completo sobre flexibilidad en la recaudación